LOSU – Breves consideraciones acerca de lo acontecido en los últimos tiempos en relación con el desarrollo y regulación de nuestras enseñanzas

ARELCIT | 2 de junio de 2023.

Estimados compañeros,

Desde la Asociación de Centros y Facultades de Relaciones Laborales y Recursos Humanos queremos haceros llegar unas breves consideraciones acerca de lo acontecido en los últimos tiempos en relación con el desarrollo y regulación de nuestras enseñanzas.

Como sabéis, la LOSU entró en vigor el pasado día 12 de abril, al menos en algunos extremos de su articulado puesto que otros han quedado pendientes de ciertos plazos previstos para su progresiva aplicación. En desarrollo de dicha Ley Orgánica se han venido preparando algunos proyectos de Reales Decretos afectantes, unos a la organización de las enseñanzas, otros a la delimitación de ámbitos de conocimiento, y otros afectantes al futuro de las acreditaciones del profesorado y, por tanto, a la carrera docente.

La reciente convocatoria de elecciones generales por parte del presidente del Gobierno ha cambiado sin embargo sustancialmente el panorama hasta este momento existente y por eso nos parece necesario transmitiros ciertas consideraciones que nos parecen de importancia.

Para hacer un recorrido coherente por todo lo acontecido y que afecta, como decía más arriba, a nuestra titulación, comenzaré por recordar que, en el trámite de audiencia abierto en su momento para realizar alegaciones al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Asociación formuló alegaciones en el sentido de proponer la adición de un ámbito de conocimiento (ahora campo de estudio) denominado “Relaciones Laborales y Recursos Humanos” que se incorpore al Anexo I, “Ámbitos del conocimiento”, dado el carácter diferencial de la formación que los títulos adscritos a este ámbito y la especificidad de las competencias adquiridas.

Aunque las alegaciones no fueron recogidas en su integridad en la medida en que no se configuró como un ámbito de conocimiento independiente el de las “Relaciones Laborales y Recursos Humanos”, lo cierto es que sí se Recogió dentro de lo que son las Ciencias Sociales apareciendo por tanto cómo un ámbito de conocimiento propio y diferenciado, Ya que tal como señalaba el secretario de Estado de universidades en respuesta a nuestras alegaciones el recoger “varias disciplinas en un mismo renglón, algo que no solo ocurre con las disciplinas de Ciencias de la Salud, tampoco tiene ninguna connotación peyorativa ni académica ni profesional. Simplemente se ha utilizado una aproximación derivada del número de Grados y Másteres oficiales que dichas disciplinas tienen implantadas en las universidades españolas”.

En la misma línea la asociación formuló alegaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario. Este Proyecto de Real Decreto modificaba el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, “para reemplazar el concepto ámbito de conocimiento por el de campos de estudio. De este modo y en aras de una mayor claridad, el concepto ámbito de conocimiento queda circunscrito a la descripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, mientras que el concepto campos de estudio hace referencia a la adscripción de los títulos universitarios de Grado y de Máster”.

En este caso las alegaciones tenían por objeto qué se reconociera como ámbito de conocimiento diferenciado el de Relaciones Laborales y Recursos Humanos mediante la modificación del art.2.1xxx separándolo del de Trabajo Social y, en la misma línea, fuese modificada la DF 2.10 Anexo I y se establezca como campo de estudio independiente e individualizado el de Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Como también sabéis, se han estado tramitando dos proyectos de Reales Decretos, uno por el que se regula la organización de los Departamentos universitarios y otro Proyecto de Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos.

La convocatoria de elecciones generales ha venido alterar, cómo decía, la situación de manera que, tal y como se indica en el documento que se adjunta remitido por la Secretaría General de universidades a los rectores y rectoras de las universidades españolas, la tramitación de los referidos proyectos de ley quedará en suspenso, de forma que solo van a proseguir en su tramitación el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos y el Proyecto de Real Decreto de doctorado.

Es importante reseñar, asimismo, que el documento procedente de la Secretaría General da noticia de que desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se manifiesta su disposición a posponer la entrada en vigor de la obligatoriedad de las cotizaciones a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios en prácticas y que están buscando el instrumento jurídico para hacerlo, lo que es un importante y satisfactorio anuncio que, esperemos, se concrete rápidamente.

No obstante, el Real Decreto 822/2021 en la Disposición transitoria quinta, en su punto 1, que se encuentra en vigor y no se ve afectado por la convocatoria electoral, recuerda la necesidad de proceder a la adaptación de las ramas actuales a los ámbitos de conocimiento trazados por el citado decreto, estableciendo para ello un período transitorio de cuatro años como máximo, a contar desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto.

Por ello resulta importante que todos aquellos centros que impartan la titulación de Relaciones Laborales y Recursos Humanos adscriban dicho grado al ámbito de conocimiento que le corresponde, el de Ciencias sociales, trabajo social, relaciones laborales y recursos humanos, sociología, ciencia política y relaciones internacionales, con independencia de que los estudios y el título formen parte o se imparta dentro de un centro o facultad que no lleve la denominación de Facultad de Ciencias del trabajo.

La Junta Directiva

 

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